Las granjas que han quedado fuera del ámbito de la Política Agraria Común (PAC) están siendo también ignoradas por las diferentes administraciones a pesar de su importancia cualitativa y de que afectan a un buen número de baserritarras. Por eso EHNE Bizkaia ha lanzado una propuesta que plantea como cuestión prio ritaria la existencia de una ayuda agroambiental para este tipo de explotaciones.
Esta propuesta define un pago a tanto alzado anual o un pago por hectárea que realmente permita a las granjas de huerta, fruta, pequeños animales en exten sivo, y que muchas veces comercializan en circuitos cor tos y tienen unas producciones diversificadas, poder decir que "también" son parte de la PAC.
EHNE Bizkaia propone una prima de 3.660 euros por UTA, propuesta que se basa en las consideraciones realizadas por el Sindicato Labrego Galego a las fichas de intervención para el se gundo pilar de la PAC, elaboradas conjuntamente entre el MAPA y las CCAA, para el PEPAC 2023-2027.
Es una realidad que personas que, siendo agricultores a título principal, se han quedado fuera del primer pilar nuevamente por cuestiones de dimensión -el pago sigue siendo por hectárea y el pago redistributivo no va a solucionar estas situaciones-.
Por ello, en Galicia, para este nuevo periodo de la PAC 2023-2027, han puesto en marcha una medida agroambiental, "Economía circular. Pequeñas explotaciones sostenibles", ligada al Decreto 125/2014, de 4 de septiembre, por el que se regula la venta directa de los productos primarios desde las explotaciones a la persona consumidora final. Esta medida agroambiental está recogida en el Plan Estratégico de la PAC de España.
A través de esta venta directa se con tribuye considerablemente a que la cadena agroali mentaria sea más sostenible, ya que:
Condiciones de admisibilidad a esta medida agroam biental :
a) Si es un producto primario de origen animal, en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA).
b) Si es un producto primario de origen vegetal, en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA).
1. Comercialización a través de Venta de Proximidad (VP), considerando la misma cuando la comercialización se lleva a cabo por alguna de estas dos modalidades:
- Venta Directa (VD): Es la realizada directamente a la persona consumidora final, sin intermediarios, por parte de la persona productora o de agrupaciones de productores/as agropecuarios:
. En la explotación productora.
. En ferias y mercados locales, siempre que la venta se lleve a cabo por las personas titulares de la explotación.
. En el domicilio de la personas consumidoras.
. La realizada a grupos de consumo y mediante venta telefónica o telemática, llevada a cabo sin intermediarios.
- Venta en circuito corto de comercialización (VCC): es la realizada con un intermediario como máximo (establecimiento minorista, agroturismo, comedor colectivo o establecimiento de hostelería) que suministra directamente los productos a la persona consumidora final.
2. Compostaje de residuos de cultivos en el caso de las producciones agrícolas
3. Prohibición de quemar residuos de cultivos. Excepto en el caso de que la destrucción sea necesaria por causa de plagas o enfermedades.
4. Prohibición del uso de herbicidas.
5. Presentar cuaderno de explotación.
6. Presentar un registro anual de ventas en los mercados, ventas in situ en la finca o venta a establecimientos minoristas.