LEY DE RESTAURACIÓN DE LA NATURALEZA
La Ley de Restauración de la Naturaleza de la Unión Europea fue finalmente aprobada el 17 de junio de 2024 en el Consejo de Europa. Esta ley pone la rúbrica a las directrices marcadas en el Pacto Verde Europeo.
El Pacto Verde Europeo es un paquete de iniciativas políticas cuyo objetivo es situar a la UE en el camino hacia la transición ecológica, con el objetivo último de alcanzar la neutralidad climática (emitir la misma cantidad de CO2 a la atmósfera de la que se retira por distintas vías) de aquí a 2050. Específicamente, la Ley de Restauración de la Naturaleza es imprescindible para alcanzar las metas de la Estrategia Europea de Biodiversidad para 2030.
OBJETIVOS DE LA LEY
1. La Ley pretende recuperar los ecosistemas (el 80% de los cuales se encuentran actualmente en mal estado), mejorar la seguridad alimentaria y contribuir a la mitigación del cambio climático. Los Estados miembros deberán presentar un plan de restauración en un plazo inferior a dos años desde la entrada en vigor de la Ley .
2. El objetivo principal de la Ley es “recuperar los ecosistemas degradados” en la UE, de manera especial los que tienen mayor potencial para capturar y almacenar carbono: bosques, humedales, praderas de montaña y estuarios.
3. Obliga a los Estados miembros a aplicar medidas de restauración ecológica que cubran al menos el 20% de las zonas terrestres y marítimas para el año 2030, y todos los ecosistemas que necesiten restauración para 2050.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
La ley establece objetivos específicos para la restauración de los ecosistemas terrestres, costeros y de agua dulce, marinos, urbanos, agrícolas y forestales. Concretamente:
Ecosistemas terrestres y marinos
→ Restaurar al menos el 30% de la superficie de hábitats que no se encuentren en buena condición para 2030, el 60% de ellos para 2040 y el 90% para 2050. Hasta 2030 se priorizarán aquellas zonas que estén situadas en Espacios de la Red Natura 2000 (red ecológica europea de áreas de conservación de la biodiversidad).
→ Además, antes de 2030 deberá conocerse el estado del 90% de los ecosistemas y para 2040 del conjunto de hábitats.
Áreas agrícolas
→ Se deberán mejorar para 2030 dos de los tres indicadores de biodiversidad agrícola (el índice de mariposas de pastizales, las reservas de carbono orgánico en suelos agrícolas y la proporción de tierras agrícolas con elementos paisajísticos diversos). Se medirán cada seis años.
→ Recuperación del 30 % de las turberas vaciadas para uso agrícola.
→ Se deberán implementar medidas que garanticen unos niveles de aves comunes ligadas a medios agrarios, es decir, las que “dependen de los hábitats de las tierras agrícolas para su alimentación o su nidificación, o ambas”. En el Estado español son 24 especies, entre las que están las urracas, los gorriones, las alondras, los mochuelos, los jilgueros o las perdices.
→ Se introduce un “freno de emergencia” para que los objetivos que afectan a la agricultura puedan ser suspendidos por “circunstancias excepcionales” que amenacen la seguridad alimentaria.
Ecosistemas forestales
→ Las medidas a implementar por los Estados para mejorar la biodiversidad en los ecosistemas forestales deben tener en cuenta los riesgos de incendios.
→ Deben lograr una tendencia creciente en el índice de aves forestales comunes y mejorar al menos seis de los siete indicadores siguientes: madera muerta en pie, madera muerta caída, proporción de bosques no coetáneos, conectividad forestal, reservas de carbono, porcentaje de bosques dominados por especies arbóreas autóctonas y diversidad de especies arbóreas.
Otras medidas
→ Aumentar la diversidad de insectos polinizadores (como abejas y mariposas) y revertir su declive para hacerlos crecer a partir de 2030. Este crecimiento se medirá cada seis años.
→ La restauración de los ecosistemas de agua dulce debe incluir esfuerzos para restaurar la conectividad natural de los ríos, por ejemplo eliminando las barreras artificiales (como presas y diques) que impidan el flujo natural de los ríos y que ya no sean necesarias, analizando previamente sus funciones socioeconómicas. Mejora de la conectividad hidráulica en al menos 25 000 kilómetros de ríos.
→ Plantar para 2030 al menos 3.000 millones de árboles adicionales en la UE, un objetivo que estaba ya incluido en la estrategia de biodiversidad. Deberán hacerlo “garantizando la diversidad de las especies y de su estructura por edades” y "priorizando” especies autóctonas.
→ Los países deben asegurarse de que no haya una pérdida de espacio verde urbano de aquí al 21 de diciembre de 2030, aunque pueden excluir áreas con más del 45% de espacio verde o más del 10% de la superficie cubierta por árboles. Para 2031, deberá darse una “tendencia creciente” de la superficie total de espacios verdes urbanos, integrándolos también en infraestructuras y edificios, así como de árboles urbanos. Esta tendencia se revisará cada seis años.
BENEFICIOS DE LA LEY
1. Se podrán adaptar los bosques al nuevo escenario climático y reducir su riesgo de incendio.
2. Se recuperarán pastizales que, tras el despoblamiento rural, se están matorralizando.
3. Se incrementarán las poblaciones de polinizadores, esenciales para la producción agrícola.
4. Se restaurarán humedales que filtrarán el agua contaminada por los fertilizantes y los purines.
5. En las ciudades se creará infraestructura verde para reducir la contaminación atmosférica, suavizar el clima y favorecer la salud de las personas.